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Cédula de datos fiscales

El SAT acaba de sacar un nuevo documento con el que podrás solicitar tus facturas, sin tener que entregar tu constancia de situación fiscal, este nuevo documento se llama CEDULA DE DATOS FISCALES. Y es súper práctico porque solo tiene la información necesaria para facturar. Te dejo el enlace para que lo puedas descargar

Más información. Recuerda que sólo funciona para personas físicas

Carta Porte

¿Transportas mercancías a tus clientes?… ¿En bienes propios?… ¿Contratas a un transportista?… ¿Eres transportista?… ¿Tienes proveedores transportistas?… ¿No eres transportista, pero sí transportas mercancías?

Recuerda que seas o no transportista al transportar mercancías estas obligado a emitir un CFDI con complemento de carta porte.

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Carta Porte

Existen 6 tipos de comprobantes: Ingresos, Egresos, Pago, Nómina, Traslado y Retenciones.

Pero… ¿Para qué sirve un CFDI de Traslado?

El CFDI de Traslado es un documento fiscal que sirve para amprar la propiedad de las mercancías que requieren transportar por la vía terrestre dentro del territorio nacional o extranjero. ¿Es lo mismo un CFDI de Traslado que una CFDI de Ingresos (Factura)? No es lo mismo. El CFDI de Ingreso es uno de los tipos de CFDI y se emite siempre que se realiza una venta puesto que tiene como objetivo principal demostrar los ingresos de los contribuyentes a la autoridad. El CFDI de Traslado es un documento fiscal que sirve para amprar la propiedad de las mercancías que requieren transportar por la vía terrestre dentro del territorio nacional o extranjero.

¿Qué es un complemento?

Es información adicional para las facturas (CFDI). Permiten integrar información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la factura. No es una addenda, ésta agrega información a un escrito pero no está protegida por un sello digital.

Complemento Carta Porte

Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional por vía marítima, aérea, ferroviaria o autotransporte federal. Seas o no seas una empresa transportista, según el escenario es posible que tengas que emitir un CFDI con Complemento de Carta Porte.




De RIF a RESICO

Existen muchas dudas referente a su los Contribuyentes del RIF o Régimen de Incorporación Fiscal, continuarán aplicando sus beneficios para el ejercicio de 2022 o de que trata el nuevo régimen de confianza para personas físicas.

De acuerdo a la propuesta en el paquete económico para 2022 se propone derogar el Régimen de Incorporación Fiscal artículo 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero que alternativa tendrán este tipo de contribuyentes.

Las personas físicas por actividades empresariales, servicios profesionales y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tienen la opción de tributar en este nuevo régimen simplificado de confianza cumpliendo con los siguientes requisitos.

  • Que en el ejercicio inmediato anterior (artículo segundo transitorio fracción Para los efectos de lo previsto en el artículo 113-E de esta Ley los contribuyentes considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al total de ingresos facturados en el ejercicio fiscal 2019, cuando opten por tributar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley) los ingresos por las actividades mencionadas no excedan de $3,500,000.00 (artículo 113-E LISR)
  • Los contribuyentes que salieron del régimen por rebasar el límite de $3,500,000.00 podrán volver a tributar en este régimen si sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excede de la cantidad indicada anteriormente y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (artículo 113-E LISR)
  • En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos. (artículo 113-H LISR)

Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto en este nuevo régimen efectuarán pagos mensuales y presentará la declaración anual del ejercicio.

Determinación del pago mensual de ISR (artículo 113-E de la LISR propuesta)

Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) Tasa aplicable
Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

Ejemplo de pago mensual de ISR RESICO en 2022

Tipo de ingreso cobrado Enero
Actividad empresarial y profesional 16,745.00
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes 0.00
Total de ingresos 16,745.00
(x) Tasa aplicable 1.00%
(=) ISR causado 167.00
(-) Retención de ISR 0.00
(=) Pago mensual 167.00

Artículo 113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los Ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) Tasa aplicable
Hasta 300,000.00 1.00%
Hasta 600,000.00 1.10%
Hasta 1,000,000.00 1.50%
Hasta 2,500,000.00 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

Ejemplo de cálculo anual RESICO en 2022

Determinación del ISR anual
Total de ingresos cobrados en el ejercicio 1,182,022.09
(x) Tasa aplicable 1.50%
(=) ISR causado del ejercicio 17,730.00
(-) ISR de pagos mensuales 19,223.00
(-) ISR retenido 0.00
(=) ISR por pagar del ejercicio
(=) ISR saldo a favor del ejercicio 1,493.00